En el oficio el Ministerio menciona que: “...se debe entender que el requisito de la “Acreditación Internacional” de que trata el parágrafo 3 del articulo 6 del Decreto 4051 de 2007 se cumple cuando se ha alcanzado la acreditación a través de ICONTEC, Entidad Acreditadora del Sistema Único de Acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud, igualmente se reconoce como “acreditación internacional” a la acreditación en salud otorgada por otra entidad acreditadora internacional que haya obtenido la acreditación internacional otorgada por la International Society for Quality in Health care (ISQua)”. |